Decisión sobre suministros
Si otra persona va a usar la vivienda o local, lo habitual es cambiar el titular; la baja corta el suministro.
El cambio de titular mantiene activo el punto de luz o gas y sitúa las obligaciones futuras a nombre de quien pasa a utilizarlo. La baja resuelve el contrato y deja el punto sin suministro. Elegir una u otra opción depende de si habrá continuidad, de las condiciones del contrato y de la posibilidad de necesitar una futura alta o reconexión.
Cambio de titular
Valora la baja
Lectura, factura y justificante
Qué opción encaja en cada caso
Cambio de titular
Conviene cuando el suministro debe seguir disponible para otra persona, por ejemplo, tras una compraventa, un alquiler o un cambio de conviviente.
- El punto de suministro permanece activo.
- El nuevo usuario pasa a figurar en el contrato.
- Los consumos posteriores al cambio deben corresponder al nuevo titular.
- Evita convertir una continuidad de uso en una baja seguida de un alta.
Baja del suministro
Encaja si no se prevé utilizar la luz o el gas y se quiere resolver el contrato, asumiendo que el punto quedará sin suministro.
- El contrato se resuelve y cesa el suministro.
- La solicitud corresponde al titular del contrato, según el canal y las condiciones de su comercializadora.
- Puede emitirse una factura final pendiente de comprobación.
- Una reactivación posterior puede exigir alta o reconexión y costes aplicables.
En electricidad, la normativa vigente exige que el consumidor efectivo con justo título formalice el contrato a su nombre y, especialmente en alquileres, no se trate ese cambio como una baja seguida de un alta. Para gas natural canalizado rige su normativa específica y las condiciones aplicables al contrato.
No confundas estos trámites
Cambio de titular
Cambia la persona responsable del contrato, manteniendo activo el suministro.
Baja
Resuelve el contrato y deja el punto de suministro inactivo.
Cambio de comercializadora
No es una baja ni un cambio de titular: se mantiene el punto y normalmente lo tramita la nueva comercializadora.
Reparación técnica
No es un trámite contractual. Esta guía no cubre averías ni intervenciones sobre la instalación.
Quién interviene y a quién debes dirigirte
Comercializadora
Es la empresa con la que tienes contratado y facturado el suministro. Es el canal ordinario para pedir el cambio de titular o la baja y para reclamar una incidencia contractual o de facturación.
Distribuidora
Gestiona la red, la medida y las actuaciones técnicas que puedan ser necesarias. No tiene por qué ser la empresa que aparece como emisora de tu factura.
Usuario saliente y nuevo usuario
Conviene que dejen documentada la fecha de entrega, la lectura del contador y la identidad de quien entrega y recibe el suministro.
Costes, deuda y consecuencias antes de decidir
Cambio de titular: sin cargo por expedir el nuevo contrato en los supuestos regulados
En electricidad, no debe cobrarse una cantidad por la expedición de los nuevos contratos derivados de los cambios de titularidad regulados. En gas, la distribuidora tampoco percibe cantidad por expedir el nuevo contrato cuando no se requieren actuaciones en las instalaciones del cliente. Esto no excluye costes técnicos legalmente aplicables si son necesarios ni otros importes contractuales ajenos al cambio en sí.
Baja: revisa permanencia y servicios adicionales
La gestión de baja puede no tener coste administrativo, pero un contrato de mercado libre puede incluir una cláusula de permanencia o de cancelación anticipada. Antes de solicitarla, revisa el contrato, sus condiciones particulares y cualquier servicio adicional contratado. No es posible calcular una penalización sin conocer esas condiciones y la fecha de contratación.
Deuda y facturas anteriores
El titular debe ser quien consume efectivamente la energía, ya que responde de la deuda asociada a sus consumos. La guía de la CNMC diferencia los consumos anteriores, atribuibles al antiguo titular, de los posteriores al cambio. En electricidad, la subrogación del usuario efectivo con justo título no implica asumir las obligaciones de pago del consumidor inicial. Si hay deuda discutida, una identificación errónea del CUPS o discrepancia sobre consumos, documenta el caso y reclámalo expresamente: no des de baja el suministro como solución automática.
Si podrías necesitar el suministro después: una baja puede obligar a tramitar un alta o reconexión posterior. Según la instalación, la distribuidora, el tiempo transcurrido y la normativa aplicable, pueden aparecer derechos o costes técnicos y puede ser necesaria documentación adicional.
Qué preparar antes de solicitar el trámite
- Última factura para identificar comercializadora, distribuidora, CUPS y modalidad de contrato.
- DNI o NIE y datos de contacto del antiguo y del nuevo titular.
- Dirección completa o CUPS del punto de suministro.
- Contrato de alquiler, escritura u otro documento que acredite el uso del inmueble, cuando proceda.
- Datos bancarios del nuevo titular si la comercializadora los solicita.
- Contrato y condiciones particulares, con atención a permanencia y servicios adicionales.
- Lectura y fotografías del contador en la fecha de entrega, además de la factura final.
Pasos para decidir y dejar prueba
- Confirma si la vivienda o el local seguirá ocupado y si otra persona necesita el suministro sin interrupción.
- Revisa la factura y el contrato: identifica la comercializadora, la distribuidora, el CUPS, las facturas pendientes, la permanencia y los servicios adicionales.
- En la fecha de entrega, anota la lectura real y toma fotografías del contador. Conserva también la última factura.
- Si habrá continuidad, el nuevo titular debe pedir el cambio a su nombre por un canal oficial de la comercializadora y aportar los documentos que esta solicite.
- Si no se necesita continuidad, el titular del contrato puede solicitar la baja y debe pedir confirmación escrita de la fecha efectiva y de la factura final.
- Guarda el justificante, el número de referencia y todas las comunicaciones hasta comprobar que el contrato, la titularidad o la baja se han aplicado correctamente.
Plazos: pide confirmación escrita a tu comercializadora
No hay un plazo único que pueda afirmarse para toda baja o cambio de titular de luz y gas. La CNMC recoge referencias operativas que pueden no reflejar la normativa eléctrica posterior de 2026 o los procedimientos de cada compañía. Por ello, solicita a la comercializadora la fecha efectiva prevista y guarda su respuesta.
El plazo máximo general de diez días hábiles, ampliable excepcionalmente cinco días hábiles por actuaciones complejas en campo, corresponde al cambio de comercializadora de electricidad regulado desde 2026. No debe aplicarse automáticamente a un cambio de titular, una baja o un suministro de gas.
Dato específico de proveedor: Endesa publica que una baja puede tardar hasta un mes en quedar reflejada y que responde en 15 días laborables a la reclamación relacionada. Es una condición operativa publicada por Endesa, no un plazo legal general para todas las comercializadoras.
Situaciones que pueden cambiar la decisión
- Alquiler: si el arrendatario pasa a ser el consumidor efectivo con justo título, en electricidad debe formalizarse el cambio a su nombre sin tratarlo como baja y alta.
- PVPC y bono social: existen reglas específicas de traspaso y subrogación; el bono social no se transmite al nuevo titular.
- Gas con instalación antigua: en determinadas instalaciones conectadas a gasoductos de presión inferior a 4 bar y con contratos de más de veinte años, la distribuidora puede verificar la instalación y aplicar los derechos de verificación vigentes si procede.
- Fallecimiento o situaciones de especial protección: pueden requerir documentación y un procedimiento específico ante la comercializadora.
- Modificación contractual en curso: una deuda, una incidencia en el CUPS o una gestión ya abierta puede alterar la ejecución. Pide que quede constancia por escrito.
Si la comercializadora no actualiza el contrato o sigue facturando
Reclama primero ante la comercializadora y adjunta el justificante de la solicitud, el número de referencia, la fecha efectiva que te hayan comunicado, las lecturas, las fotografías del contador y las facturas afectadas. Solicita una respuesta escrita y la corrección concreta que corresponda.
Si la respuesta no llega o no resuelve la discrepancia, puedes acudir al organismo autonómico competente en consumo o al sistema de resolución alternativa que resulte aplicable. La vía concreta depende de la comunidad autónoma, la empresa y el tipo de conflicto.
Preguntas frecuentes
¿Qué conviene si me mudo y entra otra persona en la vivienda?
Si la otra persona va a utilizar la luz o el gas, normalmente corresponde cambiar el titular para mantener el suministro activo. Dar de baja para que el nuevo ocupante pida un alta puede provocar una interrupción y costes de reactivación. En electricidad, el cambio del consumidor efectivo con justo título no debe tramitarse como una baja seguida de alta, especialmente en arrendamientos.
¿El cambio de titular de la luz o el gas es gratuito?
En los supuestos regulados, no debe cobrarse por expedir el nuevo contrato de electricidad. En gas, tampoco se percibe cantidad por expedirlo si no se requieren actuaciones en la instalación. Aun así, pueden existir costes técnicos aplicables o importes derivados de permanencia y servicios adicionales, que no son un cargo por el cambio de titular en sí.
¿El nuevo titular responde de facturas antiguas?
La referencia general es separar los consumos anteriores del antiguo titular y los posteriores del nuevo. En electricidad, la subrogación del usuario efectivo con justo título no implica asumir las obligaciones de pago del consumidor inicial. Si existe una deuda o un consumo discutido, conserva pruebas de la fecha efectiva y de la lectura, y reclámalo de forma expresa.
¿Qué documentos necesito para cambiar el titular?
Suele pedirse la última factura o el CUPS, los datos de identificación y contacto, y, cuando proceda, un documento que acredite el uso del inmueble. La comercializadora puede solicitar además datos bancarios u otra documentación para comprobar la identidad, representación, alquiler o propiedad.
¿Es lo mismo cambiar de titular que cambiar de compañía?
No. El cambio de titular modifica quién figura como responsable del contrato. El cambio de comercializadora cambia la empresa que vende y factura la energía, pero mantiene el punto de suministro y normalmente lo gestiona la nueva comercializadora.
¿Cuánto cuesta volver a activar un suministro dado de baja?
No hay una cifra única. Tras una baja puede ser necesario un alta o reconexión, con derechos o costes técnicos que dependen de la energía, la instalación, la distribuidora, el tiempo transcurrido y la normativa aplicable en ese momento.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- BOE: Real Decreto 1434/2002 sobre gas natural
- CNMC: ¿Cómo cambiar las condiciones del contrato?
- CNMC: Guía informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas
- Endesa: cómo cambiar el titular del contrato
Actualizado el 19 de septiembre de 2026. Los canales, formularios, plazos operativos y condiciones particulares deben confirmarse con la comercializadora correspondiente.

