Electricidad · decisión de tarifa
Elige PVPC si puedes acceder a él y valoras el bono social; compara el mercado libre si buscas una oferta y condiciones contractuales concretas.
No hay una modalidad que sea siempre más barata. El PVPC tiene un precio regulado con componentes de mercado y referencias a plazo; en el mercado libre el precio y las condiciones se pactan con la comercializadora. Antes de cambiar, revisa tu factura, la oferta completa y cualquier permanencia o servicio añadido.
La diferencia práctica entre PVPC y mercado libre
PVPC: tarifa regulada
- Se contrata exclusivamente con una comercializadora de referencia, no con la distribuidora.
- Pueden acceder personas físicas o microempresas con tensión no superior a 1 kV y potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario.
- Su metodología está regulada. Desde 2024 combina referencias de mercados a plazo con componentes vinculados al mercado eléctrico, por lo que no es un precio fijo ni equivale sin más al anterior precio horario diario.
- Es necesario para solicitar el bono social eléctrico, que además exige que sea la vivienda habitual y cumplir los requisitos personales, familiares y de renta vigentes.
- No incorpora productos o servicios adicionales.
Mercado libre: oferta comercial
- Se contrata con la comercializadora libre que elija el consumidor.
- El precio y las condiciones económicas se pactan en el contrato. Puede haber precios fijos, indexados o dinámicos.
- La oferta puede incluir descuentos, revisiones de precio, servicios adicionales y compromisos de permanencia.
- El bono social no se mantiene si se contrata una tarifa de mercado libre.
- La comparación debe incluir duración, renovación, impuestos, servicios añadidos y penalización, no solo el precio promocional anunciado.
Qué modalidad puede encajar según tu situación
Puede encajar el PVPC
Si cumples los requisitos de acceso, puedes asumir que el importe varíe y quieres conservar la posibilidad de solicitar el bono social. Si tienes derecho al bono social, el PVPC es una condición necesaria, aunque la concesión depende de que acredites todos los requisitos aplicables.
Puede encajar el mercado libre
Si priorizas una oferta con precio fijo o unas condiciones comerciales previsibles y, después de revisar el contrato, te compensan su duración, posibles revisiones, servicios adicionales y condiciones de cancelación.
No decidas solo por el precio del kWh
Un precio inicial bajo no permite saber por sí solo qué contrato costará menos. El resultado depende de tu consumo, potencia, horario de uso, descuentos condicionados y de todas las condiciones económicas de la oferta.
Comercializadora y distribuidora: quién interviene
Comercializadora
Vende la energía, formaliza el contrato, factura el suministro y tramita el cambio de modalidad o de compañía. Para PVPC debe ser una comercializadora de referencia; para mercado libre, una comercializadora libre.
Distribuidora
Gestiona la red de su zona, el punto de suministro, el contador y las actuaciones técnicas. No se elige libremente y, normalmente, no cambia cuando pasas de PVPC a mercado libre o cambias de comercializadora.
Consumidor
Elige la comercializadora y debe revisar la oferta, aportar los datos del punto de suministro y conservar la documentación de la contratación. La factura permite identificar tanto a la comercializadora como a la distribuidora.
Cambiar entre PVPC y mercado libre no es una baja, un alta nueva, un traslado ni un cambio de titular. Si mantienes las condiciones técnicas del suministro, se trata de un cambio de comercializadora o de modalidad contractual.
Coste, permanencia y bono social
- El cambio de comercializadora no debe tener una tasa para consumidores 2.0TD, sin perjuicio de una posible penalización por rescisión anticipada del contrato libre.
- Para una persona física en 2.0TD, el contrato libre puede rescindirse en cualquier momento sin penalización, salvo que sea un contrato a precio fijo antes de la primera prórroga anual.
- En ese supuesto de precio fijo, la penalización máxima es el 5% de la energía estimada pendiente y la comercializadora debe acreditar una pérdida económica directa.
- Al pasar a PVPC sin modificar parámetros técnicos no puede aplicarse un coste adicional por el cambio. Si acreditas los requisitos de consumidor vulnerable, tampoco pueden aplicarse penalización ni permanencia vinculada a servicios adicionales contratados junto al suministro.
- Una deuda vencida con la comercializadora anterior no desaparece al cambiar de compañía.
Dato temporal sobre bono social. Según la información comprobada de MITECO, el descuento para consumidor vulnerable es del 42,5% sobre el PVPC hasta el 31 de diciembre de 2026. Es una medida temporal y solo se aplica si se cumplen los requisitos y límites de consumo vigentes.
Si ya eres beneficiario del bono social y vas a contratar mercado libre, la comercializadora entrante debe informarte expresamente antes de contratar de que perderás el bono social e incluir una estimación de la diferencia anual respecto de tu contrato anterior con bono social.
Cómo cambiar de modalidad con seguridad
- Revisa la factura actual. Identifica la comercializadora, la distribuidora, el CUPS, la potencia contratada, la modalidad vigente, los servicios adicionales y si tienes bono social.
- Comprueba el acceso a PVPC y al bono social. Antes de comparar precios, verifica que cumples el límite de potencia en cada periodo y los demás requisitos aplicables. Para el bono social hará falta acreditar la situación personal, familiar y económica.
- Compara la oferta completa. Si valoras mercado libre, utiliza el comparador oficial de la CNMC y revisa el documento resumen y el contrato: tipo de precio, duración, renovación, descuentos, servicios adicionales, permanencia y penalización.
- Contrata con la entidad correcta. El PVPC se formaliza con una comercializadora de referencia; una oferta libre, con la comercializadora libre elegida. Comprueba que el canal de contratación es oficial.
- Guarda la prueba. Conserva el documento resumen, contrato, condiciones económicas, confirmación electrónica, mensajes o grabación de la contratación, factura anterior y comunicaciones sobre el cambio.
- Controla la fecha y el plazo. Puedes indicar cuándo quieres que sea efectivo el cambio. La nueva comercializadora debe solicitarlo a la distribuidora en un máximo de 24 horas laborables desde la formalización. El cambio debe completarse, con carácter general, dentro del plazo regulado; este puede ampliarse cinco días hábiles si son necesarias actuaciones complejas en campo.
- Revisa la primera factura. Confirma modalidad, precio, potencia, CUPS, fechas facturadas, lectura, impuestos, servicios adicionales y cualquier saldo pendiente con la anterior comercializadora.
Documentos y datos que conviene preparar
- Factura eléctrica reciente.
- CUPS y dirección del punto de suministro.
- Documento identificativo del titular, si lo solicita la comercializadora.
- Documento resumen y contrato de la nueva oferta.
- Condiciones económicas, duración, renovación y permanencia.
- Correo, confirmación electrónica, mensajes o grabación si la contratación fue a distancia.
- Para el bono social, la documentación personal, familiar y de renta requerida por la comercializadora de referencia.
Si el cambio no se ajusta a lo contratado
Reclama primero por escrito a la comercializadora responsable si hay un cambio no consentido, una facturación distinta de la oferta, un servicio adicional no contratado o una pérdida indebida del bono social. Aporta el contrato o documento resumen, facturas, comunicaciones y cualquier prueba de la contratación, y solicita un número de referencia.
Si el problema afecta a la red, el contador o una actuación técnica del punto de suministro, identifica en la factura a la distribuidora de zona antes de dirigir la reclamación. Si la respuesta de la empresa no resuelve la incidencia, conserva la reclamación y su contestación para acudir al organismo autonómico de consumo o al sistema de resolución que corresponda. La CNMC puede intervenir en cuestiones supervisoras o regulatorias dentro de sus competencias, pero no es una vía general para obtener una indemnización individual.
Preguntas frecuentes
¿El PVPC es siempre más barato que el mercado libre?
No. El importe del PVPC varía conforme a su metodología regulada y los componentes aplicables. Una oferta libre también puede variar o incorporar condiciones que cambien su coste. Para decidir, compara tu factura y la oferta completa, no solo un precio anunciado.
¿Quién puede contratar el PVPC?
Pueden acceder personas físicas o microempresas con suministro a tensión no superior a 1 kV y potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario. Debe contratarse con una comercializadora de referencia.
¿Puedo tener bono social con una tarifa de mercado libre?
No. El bono social eléctrico exige tener contratado el PVPC en la vivienda habitual y cumplir los requisitos personales, familiares y de renta vigentes. Al pasar a mercado libre deja de aplicarse.
¿Cuánto cuesta pasar de mercado libre a PVPC?
El cambio de modalidad no puede generar un coste adicional si mantienes las condiciones técnicas. Aun así, revisa si tu contrato libre permite una penalización por rescisión anticipada; una deuda ya vencida tampoco se elimina por cambiar de comercializadora.
¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?
Con carácter general, debe realizarse dentro del plazo regulado desde la formalización del contrato. Puede ampliarse cinco días hábiles cuando sean necesarias actuaciones complejas en campo.
¿Puede una tarifa de mercado libre tener permanencia?
La oferta puede incluir condiciones de duración, renovación y permanencia. Para una persona física en 2.0TD, la rescisión está sujeta a la regla específica aplicable a los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual, por lo que conviene leer el contrato antes de aceptarlo.
¿Cambiar de comercializadora cambia mi distribuidora?
Normalmente no. Puedes elegir comercializadora, pero la distribuidora depende de la zona de red y sigue gestionando las actuaciones técnicas del punto de suministro.
¿Qué hago si me han cambiado de compañía sin mi consentimiento?
Reclama de forma documentada ante la comercializadora implicada y conserva facturas, comunicaciones y pruebas de que no autorizaste la contratación. Si no obtienes una solución, guarda la respuesta para escalar la incidencia ante consumo o la vía de resolución que corresponda.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- Real Decreto 446/2023, metodología del PVPC
- MITECO: requisitos del bono social eléctrico
- CNMC: guía informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas
- MITECO: comercializadores de electricidad
Actualizado el 18 de septiembre de 2026. Las ofertas de mercado libre y las medidas temporales del bono social pueden cambiar; revisa siempre el contrato y la información oficial vigentes antes de contratar.

