Electricidad en España
Contacta con la comercializadora por el contrato y la factura; con la distribuidora por la red, el contador y las lecturas.
Revisa primero tu factura o contrato para localizar ambas empresas y el CUPS. La comercializadora es tu interlocutora para precios, cobros, deuda, titularidad o cambio de compañía. La distribuidora corresponde a la zona donde está el suministro y atiende las incidencias de red y de medida.
La diferencia esencial entre comercializadora y distribuidora
La comercializadora compra energía para venderla al consumidor y es la contraparte principal del contrato de suministro. Por ello, aplica el precio contratado, emite normalmente la factura y atiende las condiciones comerciales, incluidos los servicios adicionales que figuren en el contrato.
La distribuidora construye, opera y mantiene la red de distribución de su zona. También interviene en la medida y las lecturas. No puedes elegir libremente la distribuidora: viene determinada por la red a la que está conectado tu punto de suministro.
Ambas empresas pueden pertenecer al mismo grupo empresarial, pero tienen funciones distintas. Que aparezcan dos nombres parecidos en la factura no significa que puedas dirigir cualquier gestión a cualquiera de ellas.
Comercializadora
Gestiona la relación contractual: tarifa, facturas, pagos, deuda, descuentos, servicios de mantenimiento, permanencia, cambio de titular y cambio de comercializadora.
Distribuidora
Gestiona la red de su zona y las incidencias de medida: cortes o averías de red, contador, lecturas, calidad del suministro y determinadas actuaciones técnicas del punto de suministro.
Persona titular
Debe identificar el CUPS y las dos empresas, usar el canal oficial correspondiente y conservar el número de referencia de cualquier incidencia o reclamación.
A quién contactar según el problema
Problema contractual o de cobro
Contacta primero con la comercializadora que aparece en la factura. Es la vía para discutir un precio, una factura, un recibo, una deuda, un descuento, un servicio adicional, una permanencia o un cambio de titular.
Problema de red o de medida
Contacta con la distribuidora asignada al suministro si hay un corte o avería de red, una incidencia con el contador, una lectura o una cuestión de calidad del suministro.
| Situación | Primer contacto | Qué pedir o comunicar | Prueba que conviene guardar |
|---|---|---|---|
| Factura con importe, precio o concepto discutido | Comercializadora | Revisión de la factura y explicación del concepto facturado. | Factura afectada, contrato y referencia de la reclamación. |
| Deuda, recibo devuelto, descuento, mantenimiento o permanencia | Comercializadora | Detalle de la condición contractual, el importe y la causa del cargo. | Contrato, comunicaciones previas y recibos. |
| Lectura estimada o lectura incorrecta | Comercializadora para reclamar la factura; distribuidora para la medida o lectura | Revisión de la lectura y, si procede, traslado de la incidencia a la distribuidora. | Fotografía del contador, fecha, factura y justificante de envío. |
| Contador o incidencia de medida | Distribuidora | Registro de la incidencia vinculada al CUPS y al punto de suministro. | Número de incidencia, fotografías y fecha del aviso. |
| Corte o avería que afecta a la red | Distribuidora | Comunicación de la incidencia de red y seguimiento con su referencia. | Número de incidencia, fechas y comunicaciones. |
| Cambio de compañía eléctrica | Nueva comercializadora | Formalización del nuevo contrato y tramitación del cambio. | Documento resumen, consentimiento expreso y contrato. |
| Cambio de titular | Comercializadora | Modificación de la titularidad del contrato. | Solicitud, documentación requerida y confirmación de la gestión. |
Cómo identificar las dos empresas y el CUPS
Consulta la última factura o el contrato de suministro. Debes localizar, como mínimo, el nombre de la comercializadora, la distribuidora, el CUPS y la dirección exacta del punto de suministro. El contrato debe incluir información relevante como las potencias contratadas, su duración, las condiciones de renovación y las posibles penalizaciones por rescisión anticipada.
Si vas a reclamar una factura o comunicar una lectura, conserva también las facturas afectadas. Si cuestionas una contratación o un cambio de comercializadora, guarda el documento resumen previo y la prueba de consentimiento.
Consulta la guía para saber cuál es tu distribuidora eléctrica en España si no consigues identificarla en la documentación disponible.
Esta guía sí cubre
La decisión entre comercializadora y distribuidora para facturas, contratos, lecturas, contador, cambios de compañía, incidencias de red y reclamaciones.
Esta guía no cubre
La reparación de una instalación interior, la manipulación del contador o cualquier intervención técnica dentro de la vivienda o local.
Lecturas, contador y factura: cuándo intervienen las dos empresas
La lectura de la energía corresponde al encargado de lectura, normalmente la distribuidora, que pone los datos de medida a disposición de la comercializadora. Desde el 12 de febrero de 2026, la lectura debe realizarse mensualmente. Cuando no exista equipo con lectura remota por causas no imputables a la distribuidora, puede realizarse bimestralmente.
Si no se puede acceder al contador, la distribuidora debe dejar un aviso con el canal y el plazo para aportar la lectura. Si no se facilita dentro de los diez días hábiles desde ese aviso, el consumo puede estimarse conforme al procedimiento vigente.
Una factura discutida por una lectura no siempre tiene un único interlocutor: reclama inicialmente a la comercializadora porque factura y atiende el contrato, pero pide que revise o derive la cuestión de medida cuando dependa de datos de la distribuidora. Puedes ampliar el procedimiento en la guía sobre lectura estimada o real en la factura de luz.
Cambiar de comercializadora no es dar de baja la luz
Puedes elegir comercializadora, y la nueva comercializadora es quien debe tramitar el cambio. El cambio de comercializadora no equivale a una baja del suministro, a un cambio de titular ni a un cambio de distribuidora. La baja puede interrumpir el acceso y obligar a realizar una nueva alta posteriormente.
Con carácter general, el cambio debe completarse en un máximo de diez días hábiles desde la formalización del contrato. Este plazo puede ampliarse excepcionalmente cinco días hábiles cuando sean necesarias actuaciones complejas en campo. Los procesos técnicos ordinarios de la distribuidora no pueden durar más de veinticuatro horas, o hasta cinco días hábiles si requieren actuaciones en campo.
El cambio exige tu consentimiento expreso en soporte duradero, que la comercializadora entrante debe conservar al menos cinco años. Antes de contratar, la comercializadora debe entregar un documento resumen separado, claro y sencillo con las principales condiciones.
Para consumidores del segmento tarifario 2.0TD no se puede cobrar una tasa por cambiar de comercializadora. Aun así, revisa el contrato anterior: puede haber una penalización por rescisión anticipada cuando proceda. Para personas físicas de ese segmento, la limitación indicada para contratos a precio fijo opera antes de la primera prórroga anual y no puede superar el límite aplicable sobre la energía estimada pendiente cuando cause daños al comercializador. Para otros consumidores, las condiciones pueden ser diferentes.
Consulta los pasos específicos para cambiar de compañía eléctrica y, si ya iniciaste la solicitud, para cancelar un cambio de comercializadora eléctrica.
Qué hacer si no sabes a quién corresponde la incidencia
- Reúne la última factura, el contrato, el CUPS y la dirección del punto de suministro.
- Clasifica el problema: cobro o condición contractual, lectura o contador, o bien corte o incidencia de red.
- Contacta con la comercializadora si la cuestión es de factura, precio, deuda, titularidad, servicios adicionales o cambio de compañía.
- Contacta con la distribuidora si afecta a la red, a la medida, a la lectura o al contador. Si la factura depende de ese dato, comunica también la reclamación a la comercializadora.
- Si el problema no se resuelve, presenta una reclamación escrita a la entidad responsable y guarda el acuse, el contenido enviado y el número de referencia.
Cómo reclamar y escalar el problema
La reclamación debe dirigirse primero a la comercializadora o a la distribuidora responsable. Ambas deben disponer de un servicio especializado y gratuito de atención al consumidor, proporcionar una referencia y permitir conocer el estado de la reclamación.
Incluye una descripción cronológica del problema, las facturas e importes afectados cuando existan, el CUPS, las comunicaciones anteriores y la solución que solicitas. Si reclamas por teléfono, pide una prueba del contenido y de la fecha de presentación.
La empresa debe responder en un plazo máximo de quince días hábiles, sin perjuicio de que haya plazos específicos aplicables a un supuesto concreto. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, puedes acudir al órgano competente en energía o consumo de la comunidad autónoma o ciudad autónoma donde se ubica el suministro. Según el caso, también puede proceder una Junta Arbitral de Consumo o una entidad acreditada de resolución alternativa.
Guarda la reclamación previa, el acuse o número de referencia y la respuesta recibida. Para una factura, consulta también cómo reclamar una factura de luz.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una comercializadora y una distribuidora eléctrica?
La comercializadora vende la energía, formaliza el contrato y atiende precios, facturas y condiciones comerciales. La distribuidora gestiona la red de la zona y las incidencias relacionadas con la medida, las lecturas, el contador y la red de distribución.
¿A quién contacto si no tengo luz?
Si parece un corte o una avería de red, contacta con la distribuidora. Si el problema se relaciona con una deuda, un recibo o una condición contractual, dirígete a la comercializadora. Una incidencia limitada a la instalación interior puede no corresponder a ninguna de las dos.
¿Puedo elegir la distribuidora eléctrica?
No libremente. La distribuidora depende de la zona de red a la que está conectado el punto de suministro. Lo que sí puedes elegir es la comercializadora.
¿Quién tramita el cambio de compañía eléctrica?
La comercializadora entrante, es decir, la nueva empresa con la que contratas. El cambio no equivale a una baja del suministro ni a un cambio de titular.
¿El cambio de comercializadora tiene coste?
No puede cobrarse una tasa por el cambio a consumidores del segmento tarifario 2.0TD. No obstante, conviene revisar si el contrato anterior prevé una penalización por rescisión anticipada aplicable a tu caso.
¿Quién debe corregir una lectura estimada o incorrecta?
Reclama la factura a la comercializadora, porque es quien factura y atiende la relación contractual. Si la discrepancia depende de la lectura o de la medida, puede requerirse la intervención de la distribuidora.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder a una reclamación?
La comercializadora o distribuidora responsable debe responder en un máximo de quince días hábiles, sin perjuicio de otros plazos específicos que puedan ser aplicables.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
- MITECO: comercializadores de energía eléctrica
- MITECO: distribuidores de energía eléctrica
- CNMC: guía para el cambio de comercializador
- CNMC: cómo presentar una reclamación
- CNMC: entiende tu factura de la luz
Actualizado el 18 de septiembre de 2026. Los teléfonos, formularios, horarios, condiciones comerciales y costes concretos deben confirmarse en la factura, el contrato y los canales oficiales de la empresa responsable.

